
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Ministerio
de Educación
ENSLV SB
de Spangenberg
.
REGLAMENTO DE
ADSCRIPCIÓN A LA DOCENCIA
Año 2013
Artículo 1: La adscripción a la docencia
de cátedras para los Profesorados de Inglés y Portugués y para el
Traductorado Técnico- científico - literario para Profesores y Traductores es una instancia de
formación pedagógica que comprende un
mínimo de dos años, al término de la cual se
obtiene un certificado de adscripción a la instancia curricular para la cual el profesor
/ traductor se postule.
La adscripción
tiene como objetivos:
a) Capacitar al adscripto en la
didáctica del Nivel Superior mediante la profundización de sus conocimientos de
la asignatura elegida, la incorporación de elementos metodológicos específicos
y una experiencia docente analizada con el profesor de la cátedra. De esta
manera, la adscripción constituirá un antecedente de desempeño académico en la
asignatura para el adscripto que complete la totalidad de los requisitos de la
misma.
b) Producir un informe final de la
adscripción. El mismo constará de la presentación de un trabajo de
investigación escrito y/u oral para ser evaluado por el profesor de la cátedra
y por un tribunal creado ad-hoc. El trabajo deberá luego ser aplicado y
enseñado frente a un grupo de alumnos como clase demostración.
Artículo 2: Podrán dirigir adscripciones los
profesores del Nivel Superior que acrediten tres años de antigüedad en el
dictado de la instancia curricular y cuenten con antecedentes académicos, no
excluyentes, como especializaciones,
estudios de posgrado, publicaciones, formación de recursos humanos, etc. La evaluación de estos antecedentes y la
consiguiente decisión estará a cargo del Consejo Directivo, la Coordinación del
Área o de las personas en quien se delegará esta tarea.
Artículo 3: El profesor de la cátedra elegida
orientará y guiará al adscripto durante los dos años de su formación. Dirigirá
el trabajo final y autorizará o no su
presentación ante el jurado designado para calificarlo.
Artículo 4: Si el profesor aceptara dirigir
adscripciones, el número de adscriptos deberá estar limitado a un máximo de dos
postulantes simultáneos por cátedra, año y profesor, de manera que un profesor
pueda tener como máximo cuatro adscriptos por cátedra: dos de ellos, en su
primer año de adscripción, y otros dos, en el segundo. En el caso de que un adscripto haya
solicitado prórroga por algún motivo personal con su debida justificación
aprobada por el Consejo Directivo, se limitará a uno el número de ingresantes
al primer año de adscripción.
Artículo 5:
Podrán realizar adscripciones los egresados de todas las carreras que se
dictan en esta institución, así como los de carreras afines de otras
instituciones de gestión oficial de
Nivel Superior (título no inferior a cuatro años). La admisión estará
condicionada a una entrevista previa con el titular o interino de la cátedra
elegida, quien podrá aceptarlo, o no, como futuro adscripto.
El
aspirante a adscripción deberá:
a) dirigir una nota al Consejo Directivo
y al titular/ interino de la cátedra en la que solicite su adscripción. En ella
deberá incluir sus datos personales; su título, sus antecedentes y las razones
que motivan su solicitud. Las solicitudes de adscripción se recibirán hasta 30
días (treinta) antes del inicio del dictado de la instancias curricular
elegida;
b) acompañar el título de validez oficial
y la documentación sobre su actuación en
la instancia curricular elegida;
c) acreditar el dominio sólido de la
lengua por medio de un coloquio en el llamado de marzo de Lengua 4 en caso de
no poseer título en dicha lengua (este
punto se aplica solo para el Traductorado).
Una vez cumplimentados los requisitos de admisión en sus diferentes
etapas, el profesor de la cátedra
consignará en el libro de actas la aceptación o el rechazo del aspirante por
parte de la institución, fundamentando
la decisión.
Artículo 6: La duración de la adscripción será de dos años consecutivos a partir
de su inicio, durante los cuales el adscripto deberá cumplir con los siguientes
requisitos:
Durante el primer año:
a) asistir a un mínimo del 75% (setenta y cinco
por ciento) de las clases dictadas durante un cuatrimestre, en caso de que la
instancia curricular sea cuatrimestral, o del 75% (setenta y cinco por ciento)
de las clases dictadas durante el año, en caso de que sea anual.
b) cumplir con las tareas que el
director de la adscripción (el profesor de la cátedra, en adelante “el
director”) juzgue necesarias para su actualización y especialización como
docente en dicha asignatura: asistencia a las clases de la materia, preparación
de un tema del programa para una clase,
lectura de bibliografía, recopilación de datos, preparación de trabajos
prácticos. Estas tareas no podrán
incluir la corrección de instancias de evaluación de alumnos de la cátedra.
c) Reunirse regularmente con el director
para analizar y evaluar el progreso de su adscripción.
d) Redacción
de diarios de observación y grillas.
Durante el segundo año:
a) preparar un trabajo final sobre un
tema elegido conjuntamente con el
profesor.
b) asistir al 50 % (sesenta por ciento)
de las clases dictadas durante un cuatrimestre, en caso de que la instancia
curricular sea cuatrimestral, o del 60% (sesenta por ciento) de las clases
dictadas durante el año, en caso de que
sea anual.
c) corregir trabajos prácticos u otras
instancias evaluativas con la supervisión del profesor. No está autorizado a
hacer la corrección definitiva de parciales ni finales.
d) continuar desarrollando temas especiales en las clases
y dictar algunas clases bajo la supervisión del profesor de la cátedra.
e) asistir
a reuniones periódicas con el director. En caso de ausencia del profesor
(menores a 21 días), el adscripto de
segundo año podrá reemplazarlo con la autorización del Consejo Directivo, quien
evaluará el caso en particular.
Artículo 7: Al
finalizar el primer año, el director consignará en el libro de actas la
asistencia y las tareas cumplidas por el aspirante, enumeradas y descriptas en forma detallada, y
resolverá sobre la promoción al segundo año, que podrá ser concedida o
denegada.
El aspirante que viera denegada su promoción
al segundo año o que abandonara la adscripción podrá cumplimentar nuevamente
los requisitos de admisión (punto 5 del presente Reglamento). En caso de
abandono por parte del adscripto, deberán consignarse en el libro de actas esta
circunstancia y las causas alegadas.
Artículo 8: El
trabajo final se presentará en un lapso no mayor de un año una vez finalizado
el segundo año de adscripción. Deberá ser aprobado por un jurado compuesto
por el director, el profesor a cargo de
la Coordinación del Área y la Regencia.
En
caso de que el trabajo no fuera aprobado, el adscripto podrá realizar una nueva
presentación durante el cuatrimestre siguiente a la devolución.
Si
el trabajo fuera rechazado en segunda instancia, se denegará la aprobación de la adscripción y el jurado
consignará en el libro de actas su resolución acerca del aspirante,
justificándola.
Artículo 9: El
adscripto podrá solicitar al director una prórroga de un año para la entrega
del trabajo, mediante una carta en la que justifique su pedido. En caso de
otorgar la prórroga, el director elevará a la Regencia y al Consejo Directivo
su conformidad con la solicitud del adscripto y dejará constancias de lo
actuado en el libro de actas.
Artículo 10: Si
durante el transcurso de la adscripción el director discontinuara su tarea, se
propondrá a un nuevo profesor para hacerse cargo de la dirección de la
adscripción, siempre y cuando este cumpla con los requisitos necesarios. Si no
cumpliera con los requisitos o rechazara la dirección, el adscripto podrá
continuar la adscripción en una cátedra paralela o con otro profesor del área
como director. En caso de que el
director saliente esté disponible (si ya no está a cargo de la cátedra en
cuestión pero continúa trabajando en la institución en otro cargo) y dispuesto
a continuar con sus tareas de tutor, podrá hacerlo asumiendo la figura de
tutor-consultor.
Artículo 11: En
caso de la aprobación de la adscripción, la institución otorgará un certificado
de adscripción en la instancia curricular correspondiente.
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