ADSCRIPCIONES

         


Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Ministerio de Educación
             ENSLV SB de Spangenberg


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REGLAMENTO DE  ADSCRIPCIÓN A  LA DOCENCIA
 Año 2013

Artículo 1: La adscripción  a la docencia de cátedras  para los  Profesorados de Inglés y Portugués y para el Traductorado Técnico- científico - literario para Profesores y  Traductores es una instancia de formación  pedagógica que comprende un mínimo de dos años, al término de la cual se  obtiene un certificado de adscripción a la  instancia curricular para la cual el profesor / traductor se postule.
La adscripción tiene como objetivos:
a)      Capacitar al adscripto en la didáctica del Nivel Superior mediante la profundización de sus conocimientos de la asignatura elegida, la incorporación de elementos metodológicos específicos y una experiencia docente analizada con el profesor de la cátedra. De esta manera, la adscripción constituirá un antecedente de desempeño académico en la asignatura para el adscripto que complete la totalidad de los requisitos de la misma.
b)      Producir un informe final de la adscripción. El mismo constará de la presentación de un trabajo de investigación escrito y/u oral para ser evaluado por el profesor de la cátedra y por un tribunal creado ad-hoc. El trabajo deberá luego ser aplicado y enseñado frente a un grupo de alumnos como clase demostración.
Artículo 2: Podrán dirigir adscripciones los profesores del Nivel Superior que acrediten tres años de antigüedad en el dictado de la instancia curricular y cuenten con antecedentes académicos, no excluyentes,  como especializaciones, estudios de posgrado, publicaciones, formación de recursos humanos, etc.  La evaluación de estos antecedentes y la consiguiente decisión estará a cargo del Consejo Directivo, la Coordinación del Área o de las personas en quien se delegará esta tarea.
Artículo 3: El profesor de la cátedra elegida orientará y guiará al adscripto durante los dos años de su formación. Dirigirá el trabajo final y autorizará o no  su presentación ante el jurado designado para calificarlo.
Artículo 4: Si el profesor aceptara dirigir adscripciones, el número de adscriptos deberá estar limitado a un máximo de dos postulantes simultáneos por cátedra, año y profesor, de manera que un profesor pueda tener como máximo cuatro adscriptos por cátedra: dos de ellos, en su primer año de adscripción, y otros dos, en el segundo.  En el caso de que un adscripto haya solicitado prórroga por algún motivo personal con su debida justificación aprobada por el Consejo Directivo, se limitará a uno el número de ingresantes al primer año de adscripción.
Artículo 5:   Podrán realizar adscripciones los egresados de todas las carreras que se dictan en esta institución, así como los de carreras afines de otras instituciones  de gestión oficial de Nivel Superior (título no inferior a cuatro años). La admisión estará condicionada a una entrevista previa con el titular o interino de la cátedra elegida, quien podrá aceptarlo, o no, como futuro adscripto.
El aspirante a adscripción deberá:
a)      dirigir una nota al Consejo Directivo y al titular/ interino de la cátedra en la que solicite su adscripción. En ella deberá incluir sus datos personales; su título, sus antecedentes y las razones que motivan su solicitud. Las solicitudes de adscripción se recibirán hasta 30 días (treinta) antes del inicio del dictado de la instancias curricular elegida;
b)      acompañar el título de validez oficial y la documentación sobre su actuación  en la instancia curricular elegida;
c)      acreditar el dominio sólido de la lengua por medio de un coloquio en el llamado de marzo de Lengua 4 en caso de no poseer título  en dicha lengua (este punto se aplica solo para el Traductorado).
          Una vez cumplimentados los requisitos de admisión en sus diferentes etapas,  el profesor de la cátedra consignará en el libro de actas la aceptación o el rechazo del aspirante por parte de la  institución, fundamentando la decisión.

Artículo 6: La duración de la adscripción será de dos años consecutivos a partir de su inicio, durante los cuales el adscripto deberá cumplir con los siguientes requisitos:
Durante el primer año:
a)       asistir a un mínimo del 75% (setenta y cinco por ciento) de las clases dictadas durante un cuatrimestre, en caso de que la instancia curricular sea cuatrimestral, o del 75% (setenta y cinco por ciento) de las clases dictadas durante el año, en caso de que sea anual.
b)      cumplir con las tareas que el director de la adscripción (el profesor de la cátedra, en adelante “el director”) juzgue necesarias para su actualización y especialización como docente en dicha asignatura: asistencia a las clases de la materia, preparación de un tema del programa para una clase,  lectura de bibliografía, recopilación de datos, preparación de trabajos prácticos.  Estas tareas no podrán incluir la corrección de instancias de evaluación de alumnos de la cátedra.
c)      Reunirse regularmente con el director para analizar y evaluar el progreso de su adscripción.
d)      Redacción de diarios de observación y grillas.
          Durante el segundo año:
a)      preparar un trabajo final sobre un tema elegido  conjuntamente con el profesor.
b)      asistir al 50 % (sesenta por ciento) de las clases dictadas durante un cuatrimestre, en caso de que la instancia curricular sea cuatrimestral, o del 60% (sesenta por ciento) de las clases dictadas durante el año, en caso de que  sea anual.
c)      corregir trabajos prácticos u otras instancias evaluativas con la supervisión del profesor. No está autorizado a hacer la corrección definitiva de parciales ni finales.
d)      continuar  desarrollando temas especiales en las clases y dictar algunas clases bajo la supervisión del profesor de la cátedra.
e)      asistir a reuniones periódicas con el director. En caso de ausencia del profesor (menores a 21 días),  el adscripto de segundo año podrá reemplazarlo con la autorización del Consejo Directivo, quien evaluará el caso en particular.
Artículo 7: Al finalizar el primer año, el director consignará en el libro de actas la asistencia y las tareas cumplidas por el aspirante,  enumeradas y descriptas en forma detallada, y resolverá sobre la promoción al segundo año, que podrá ser concedida o denegada.
El aspirante que viera denegada su promoción al segundo año o que abandonara la adscripción podrá cumplimentar nuevamente los requisitos de admisión (punto 5 del presente Reglamento). En caso de abandono por parte del adscripto, deberán consignarse en el libro de actas esta circunstancia y las causas alegadas.
Artículo 8: El trabajo final se presentará en un lapso no mayor de un año una vez finalizado el segundo año de adscripción. Deberá ser aprobado por un jurado compuesto por  el director, el profesor a cargo de la Coordinación del Área y la Regencia.
     En caso de que el trabajo no fuera aprobado, el adscripto podrá realizar una nueva presentación durante el cuatrimestre siguiente a la devolución.
     Si el trabajo fuera rechazado en segunda instancia, se denegará la  aprobación de la adscripción y el jurado consignará en el libro de actas su resolución acerca del aspirante, justificándola.
Artículo 9: El adscripto podrá solicitar al director una prórroga de un año para la entrega del trabajo, mediante una carta en la que justifique su pedido. En caso de otorgar la prórroga, el director elevará a la Regencia y al Consejo Directivo su conformidad con la solicitud del adscripto y dejará constancias de lo actuado en el libro de actas.
Artículo 10: Si durante el transcurso de la adscripción el director discontinuara su tarea, se propondrá a un nuevo profesor para hacerse cargo de la dirección de la adscripción, siempre y cuando este cumpla con los requisitos necesarios. Si no cumpliera con los requisitos o rechazara la dirección, el adscripto podrá continuar la adscripción en una cátedra paralela o con otro profesor del área como director.  En caso de que el director saliente esté disponible (si ya no está a cargo de la cátedra en cuestión pero continúa trabajando en la institución en otro cargo) y dispuesto a continuar con sus tareas de tutor, podrá hacerlo asumiendo la figura de tutor-consultor.
Artículo 11: En caso de la aprobación de la adscripción, la institución otorgará un certificado de adscripción en la instancia curricular correspondiente.








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